I.8o.C.18 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A LOS JUICIOS CIVILES. DEBE DERIVAR DE DATOS VEROSÍMILES QUE REFLEJEN LA REALIDAD DE LOS HECHOS ASENTADOS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1869
Hechos: La persona juzgadora de Distrito, al interpretar los artículos 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por corresponder a la entidad donde se practicó el emplazamiento a la quejosa, determinó anular la diligencia porque al describir la media filiación de quien atendió el llamado, la actuaria judicial asentó que se trataba de una persona de aproximadamente treinta y cinco años de edad; no obstante, con la demanda de amparo se allegó un acta de nacimiento donde quedó en evidencia que para la fecha del emplazamiento la edad de quien atendió la diligencia era de sesenta y seis años.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento a los juicios civiles debe derivar de datos verosímiles que reflejen la realidad de los hechos asentados en el acta correspondiente.
Justificación: El emplazamiento a juicio implica cumplir estricta y expresamente con ciertas formalidades, con la finalidad de garantizar que la persona demandada tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse; de ahí que si la persona actuaria al practicar la diligencia de emplazamiento con quien atendió a su llamado asentó que se trataba de una persona treinta y un años menor a la que se justificó ante el Juzgado de Distrito, a partir de la presentación de su acta de nacimiento, es inverosímil que se trate de la misma persona, por lo que la diligencia debe considerarse nula.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/2022. Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso irrevocable de administración, fuente de pago y de garantía Número F/1055. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maisson.