VII.2o.T.45 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIO INSTRUCTOR DE UN TRIBUNAL LABORAL. CARECE DE FACULTADES PARA ELEVAR UN CONVENIO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 546
Hechos: En un juicio laboral las partes comparecieron ante un Tribunal Laboral local a celebrar un convenio para darlo por concluido antes del dictado de la sentencia, por lo que el secretario instructor, previo análisis de no contener renuncia de derechos, lo elevó a la categoría de sentencia debidamente ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor de un Tribunal Laboral carece de facultades para elevar un convenio a la categoría de sentencia ejecutoriada.
Justificación: Conforme a los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, el secretario instructor cuenta con facultades específicas en la etapa escrita para admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla; ordenar la notificación al demandado; las vistas, los traslados y las notificaciones; admitir y, en su caso, proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias; dictar las providencias cautelares y las demás que el Juez le ordene; en tanto que a éste le corresponde el trámite del juicio, quien si bien puede auxiliarse en la etapa escrita del secretario para la emisión de tales acuerdos y providencias, aquél es el único facultado para depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes, los incidentes, establecer los hechos no controvertidos; admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso, y decidir la forma en que deberán prepararse; recibir por sí mismo las declaraciones, y presidir todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; citar para audiencia de juicio; resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor; y para emitir la sentencia que ponga fin al procedimiento. En este contexto, el secretario instructor carece de facultades para elevar un convenio a la categoría de sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, ya que la potestad de emitir la sentencia que ponga fin al procedimiento corresponde únicamente al Juez, por la naturaleza trascendental de dicha resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/2023. 20 de junio de 2024. Mayoría de votos, unanimidad en cuanto al tema y sentido de la tesis. Disidente: Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.