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1a./J. 163/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DE APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA PORQUE NO ES UN ACTO EQUIVALENTE AL DE UNA AUTORIDAD.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 215

Precedentes

Contradicción de criterios 128/2024. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, todos del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Eduardo Román González y Helena Catalina Rodríguez Ruan. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 418/2023, en el que determinó que cuando el acto reclamado consiste en la negativa de una institución bancaria de aperturar una cuenta, el auto inicial del juicio de amparo no es el momento procesal oportuno para desechar la demanda, toda vez que el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de precisar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, dado que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta, por lo que se requiere hacer un análisis profundo para determinar si se concreta o no la improcedencia, estudio que es propio de la sentencia definitiva. El pronunciado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 427/2023, en el que, con similares consideraciones a las que expuso el órgano jurisdiccional antes citado, estableció que el auto inicial del juicio de amparo no es el momento oportuno para desechar la demanda que se promueve contra la negativa de una institución bancaria de aperturar una cuenta, ya que ello es materia del estudio que se realice en la sentencia definitiva. El sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 439/2023, del que derivó la tesis aislada I.8o.C.17 C (11a.), de rubro: “ACTO DE AUTORIDAD. NO TIENE ESTE CARÁCTER LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4425, con número de registro digital: 2028654. Tesis de jurisprudencia 163/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.