I.4o.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SANCIONAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 169 DE LA LEY DE AMPARO, LA OMISION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SEÑALADA COMO RESPONSABLE DE DARLE TRAMITE, AUN CUANDO LA ELECCION DE LA VIA RESULTE EQUIVOCADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 959
De conformidad con lo establecido en los artículos
163 a 169 de la Ley de Amparo
, las autoridades administrativas a quienes se les atribuya el carácter de autoridades responsables, tienen obligación legal de recibir y tramitar los amparos directos que ante ellas promuevan los particulares que se consideren afectados por sus resoluciones, con independencia de que el quejoso equivoque la elección de la vía, en tanto que la calificación de ésta compete a los órganos jurisdiccionales, por lo que no obstante el equívoco del quejoso, la autoridad queda constreñida a darle curso legal a la demanda de amparo ante ella presentada; de lo contrario procede imponerle la sanción prevista en el artículo 169 de la Ley de Amparo, sin que sea relevante demostrar si hubo o no mala fe, en tanto que ésta va implícita en la omisión referida para que se actualice la imposición de la multa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1754/95. Carlos Miguel Hernández. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.