VII.2o.T.54 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL LABORAL DE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR UN TRABAJADOR QUE SUFRIÓ UN POSIBLE ACCIDENTE DE TRABAJO, PARA QUE SE LE OTORGUE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 657
Hechos: Un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales la medida cautelar consistente en que se le brindara atención médica y rehabilitación respecto de las lesiones que sufrió con motivo del ejercicio de sus funciones en su fuente de empleo, lo cual le fue negado. En amparo indirecto solicitó la suspensión provisional y definitiva de tal determinación. Contra la negativa de la suspensión provisional interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión con efectos restitutorios respecto de la negativa de la autoridad laboral de proveer sobre las medidas cautelares solicitadas por un trabajador que sufrió un posible accidente de trabajo, para que se le otorgue el servicio de seguridad social.
Justificación: Conforme a la figura jurídica de la apariencia del buen derecho prevista en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede la suspensión con efectos restitutorios para que la autoridad se pronuncie de nueva cuenta y favorablemente sobre la providencia cautelar solicitada por el trabajador, a fin de instruir al ente de seguridad social para asegurarle la asistencia médica necesaria para preservar su salud, ordenando incluso los estudios médicos que se requieran para conocer su situación real en aras de asegurar su integridad física mientras se tramita el juicio laboral. La providencia cautelar se erige como una medida que tiende a resarcirle temporalmente de situaciones de hecho que puedan afectarle.
Al decidir sobre la procedencia de la suspensión provisional, los Juzgados de Distrito deben atender las manifestaciones del quejoso en la demanda, bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute en su perjuicio el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuentan para decidir sobre la concesión de la medida, pues para resolver deben partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos.
Estas consideraciones rigen, por identidad de razón, al pronunciamiento que en su caso se haga al resolver sobre la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 179/2024. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.