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PR.P.T.CN. J/22 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL COMPUTAR EL PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 517, FRACCIÓN II Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE DESCONTARSE EL PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD LABORAL CUANDO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 789

Precedentes

Contradicción de criterios 134/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo). 20 de febrero de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 792/94, el cual dio origen a la tesis aislada XVII.1o.48 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LAS VACACIONES DE LAS JUNTAS DEBEN COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PARA LA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 198, con número de registro digital: 209330, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 785/2022.