II.2o.A.56 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA LEGISLACIÓN CIVIL PUEDE APLICARSE SUPLETORIAMENTE CON LOS MATICES PROPIOS DE AQUELLA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1134
Hechos: Una persona demandó la prescripción positiva de diversas parcelas que adquirió mediante contratos de cesión de derechos. El Tribunal Unitario Agrario consideró que no acreditó que los contratos se celebraron en fecha cierta para efecto del cómputo de la prescripción, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria. Contra esa determinación la actora promovió amparo directo, en el que argumentó que para que prospere su pretensión no es necesario contar con un justo título, sino que sólo se debe acreditar la causa generadora de la posesión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legislación civil que regula la prescripción adquisitiva puede aplicarse supletoriamente en los juicios agrarios en los que se ejerza esa acción, con los matices propios de la materia agraria.
Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 207/2004, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en los juicios agrarios no se requiere de un justo título para que prospere la prescripción positiva, sino que sólo es indispensable acreditar la causa generadora de la posesión para conocer la calidad con la que se ejerce. Esto es, si es originaria o derivada, si es de buena o mala fe, y la fecha a partir de la cual se computará el término legal de la prescripción. En los juicios agrarios en los que se ejerza la acción de prescripción y se señale como causa generadora de la posesión un contrato de cesión de derechos, el órgano jurisdiccional debe valorar el documento que contenga el contrato, junto con los restantes medios de convicción allegados al juicio agrario, con la finalidad de determinar si son suficientes o no para crear plena convicción sobre una fecha a partir de la cual puede comenzar a computarse el plazo de la prescripción. En ese contexto, no puede exigirse que los contratos de cesión de derechos agrarios sean de fecha cierta con el rigor de la materia civil, pues es una práctica común entre las personas ejidatarias, comuneras o aspirantes a adquirir esas calidades, celebrarlos sin cumplir con todas las formalidades de la ley, pues generalmente enajenan sus derechos conforme a sus prácticas o costumbres, e incluso llegan a celebrar actos bajo el principio de buena fe y la confianza que implica "la palabra".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/2023. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 207/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, con número de registro digital: 179504.