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I.2o.T.43 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2031078
- Clave de tesis
- I.2o.T.43 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1685
- Publicación
- 2025-08-29
DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PROPINAS, AL SER PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1685
Hechos: Un despachador de gasolina en estación de servicio demandó la integración de las propinas a su salario diario integrado, precisando el monto específico que percibía por dicho concepto semanalmente. Por su parte, la empresa demandada afirmó que no administraba y tampoco le pagaba alguna cantidad de dinero por concepto de propinas, pues este tipo de beneficios o dádivas eran entregados de forma personal y directa por los clientes del establecimiento al trabajador, sin intervención alguna de la parte demandada. En el laudo la Junta omitió resolver al respecto, pues no determinó si la cantidad que el actor percibía por concepto de propinas debía ser parte integrante de su salario base o no; tampoco determinó el monto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de realidad y a la carga dinámica de la prueba, el empleador no está en posibilidad material de acreditar la cuantía de las propinas, las cuales generalmente se entregan en forma personal y directa al trabajador en efectivo; sin embargo, es un hecho notorio que los despachadores de gasolina las reciben; por lo cual, ante la dificultad práctica que tendrían los propios trabajadores para demostrar el monto de las propinas que reciben, debe exentárseles de acreditar hasta un 5 % (cinco por ciento) del salario respectivo, como un porcentaje razonable.
Justificación: Es un hecho notorio que los despachadores de gasolina en estaciones de servicio reciben directamente las propinas en efectivo, las cuales son de poca cuantía, sin que el patrón lleve un registro de las mismas; por ello, en atención al principio de realidad, a la carga dinámica de la prueba y a la cláusula de protección al salario, el trabajador tiene derecho al pago por concepto de propinas, que son parte integrante de su salario, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), de rubro: "DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."; por lo cual debe exentársele de acreditar hasta un 5 % (cinco por ciento) del salario, ante la dificultad práctica que tendrían los propios trabajadores para demostrar el monto de las propinas que reciben, por ello se establece dicho porcentaje razonable, en atención a que las propinas no son cuantiosas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2024. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Ortiz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Lorena Sánchez Coronel.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 819, con número de registro digital: 2021651.
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