Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031524
VII.2o.T.4 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2031524
- Clave de tesis
- VII.2o.T.4 L (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 374
- Publicación
- 2025-11-28
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE TRABAJADORA REVOCADO POR EL TRIBUNAL LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 374
Hechos: El apoderado legal de la persona trabajadora en un juicio laboral reclamó en amparo indirecto el acuerdo del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales por el que con fundamento en el artículo referido le revocó tal carácter. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, y 107, fracción I, de la Constitución General. Consideró que la persona quejosa carece de legitimación por falta de interés jurídico o legítimo, al no ser titular de un derecho sustantivo que debía protegerse.
Criterio jurídico: El apoderado legal de la parte trabajadora cuyo nombramiento fue revocado por el Tribunal Laboral en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra esa determinación.
Justificación: Los artículos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción I, de la Constitución Federal, establecen que el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Esto significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es que el acto reclamado afecte los intereses jurídicos de la persona quejosa, para que se encuentre legitimada y pueda promoverlo. De ahí que ese derecho protegido sea el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para su procedencia.
Por otra parte, el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación y, en consecuencia, podrán estar asistidas por un apoderado legal, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, y que cuando el Tribunal Laboral advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro dentro de los tres días naturales siguientes. Esto es, el tribunal tiene la obligación de garantizar a las partes una adecuada defensa y representación, e incluso se le faculta para revocar al apoderado. Cuando esto acontece, al apoderado le asiste interés jurídico y legítimo para promover amparo indirecto, porque la determinación que reclama se dirige directamente a su persona como profesionista del derecho, causándole un demérito público, traducido en una afectación directa y objetiva. Además, como la revocación no es reversible en la etapa subsecuente, se considera que es un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, ya que de consumarse le causaría perjuicios de inmediato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 116/2025. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretaria: Michelle Robinson Campo.
Tesis relacionadas
- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. EL TRIBUNAL LABORAL, DE OFICIO, PUEDE DECLINAR SU COMPETENCIA HASTA ANTES DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE REALIZAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONFIGURA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU DESAHOGO A CARGO DE LA PARTE TRABAJADORA, CUANDO LA PARTE PATRONAL OMITIÓ COMPARECER A JUICIO, CONTESTAR LA DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL. LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y DE PLAZOS DECRETADA POR ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO PRORROGA EL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 516 Y 522 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- JUBILACIÓN, VÍNCULO EXISTENTE DESPUÉS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA.
- CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR EL REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE TRABAJO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLA Y ORDENAR SU ARCHIVO CUANDO CONSIDERE QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA NO ES LABORAL.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. ADQUIERE EFICACIA JURÍDICA AUN CUANDO EL ESCRITO CAREZCA DE FIRMA, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY EL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA LO HACE SUYO EN TODAS SUS PARTES.