Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031743
VI.3o.A.8 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2031743
- Clave de tesis
- VI.3o.A.8 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 385
- Publicación
- 2026-02-06
REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIR CON SU PRIMERA FASE, NO DEBE INCLUIRSE EL TÉRMINO CON QUE CUENTA LA PERSONA CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR EL OFICIO DE OBSERVACIONES O PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 385
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida por la autoridad tributaria. Argumentó que la resolución era ilegal, pues las autoridades tributarias no concluyeron la revisión de gabinete dentro del plazo máximo de 12 meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: En el cómputo del plazo de 12 meses para concluir la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no debe incluirse el término con que cuenta la persona contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 46-A, párrafo primero y 48-A, fracción VI, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en el plazo de 12 meses para que culmine la primera etapa de la revisión de gabinete no debe incluirse el término otorgado a la persona contribuyente para que pueda desvirtuar el contenido del oficio de observaciones o para que corrija su situación fiscal, pues ambos son independientes.
Lo anterior es así ya que el plazo de 12 meses que prevé el artículo 46-A, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que está dirigido únicamente a la actuación de la autoridad hacendaria. Es decir, comprende desde el momento en que se requiere la información a la persona contribuyente y abarca hasta el momento en que se notifica el oficio de observaciones (en caso de existir irregularidades), sin que deba integrarse a dicho plazo el lapso que tiene el sujeto pasivo para desestimar (incluso ofreciendo pruebas) el oficio de observaciones o, en su caso, para corregir su situación fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2021. Constructora Gaype, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.
Tesis relacionadas
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DEBE LLAMARSE A LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, AL TENER EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS.
- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON). SUS CRITERIOS CONSTITUYEN OPINIONES INTERPRETATIVAS NO VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA AUTORIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE UNA CONTRIBUCIÓN LOCAL (IMPUESTO SOBRE NÓMINAS).
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PREVER QUE EN EL MISMO ESCRITO EN QUE SE HAGA VALER SE DESIGNE AL PERITO RESPECTIVO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. EL ACUERDO POR EL CUAL SE EMITE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE LO FACILITAN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
- ACTOS ADMINISTRATIVOS. SU REPRODUCCIÓN CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE Y NOTIFICADA EN UNO DE SUS EJEMPLARES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYE ILEGALIDAD ALGUNA, SI EL DOCUMENTO RESPECTIVO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- ACCIÓN DE DAÑO MORAL E INDEMNIZATORIA ENTRE PARTICULARES. LOS JUZGADOS FEDERALES CARECEN DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS JUICIOS CIVILES RELATIVOS.
- CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA AFECTACIÓN QUE PUDIERA HABER PRODUCIDO SU FALTA DE ANÁLISIS NO PODRÁ REPARARSE EN UN JUICIO POSTERIOR, PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.