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P./J. 24/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. NO CONSTITUYE UN CRITERIO A CONSIDERAR POR LAS PERSONAS JUZGADORAS AL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN PENAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 261

Precedentes

Amparo directo en revisión 4872/2024. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Víctor Manuel Miranda Leyva. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 24/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

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