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1a. XX/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030430
- Clave de tesis
- 1a. XX/2025 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 325
- Publicación
- 2025-05-23
ESTÁNDAR CONSTITUCIONALMENTE EXIGIBLE PARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL. SU VERIFICACIÓN REQUIERE JUSTIFICAR QUE LA PERSONA INCULPADA RENUNCIA DE MANERA AUTÓNOMA A LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACTOS DE TORTURA QUE DENUNCIÓ.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 325
Hechos: Una persona fue condenada por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Durante el proceso penal denunció haber padecido actos de tortura. El Juez instructor ordenó dar vista al Ministerio Público y requirió la práctica de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul. El inculpado solicitó el cambio de su defensor público y el mismo día se negó a que le practicaran los exámenes referidos. Durante la instrucción del proceso se le tuvo por desistido de dichos exámenes. En un juicio de amparo directo planteó que ese desistimiento se había debido al mal asesoramiento de su abogado. El Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inatendible el concepto de violación al considerar que su desistimiento provino de una estrategia de defensa. Inconforme, la persona sentenciada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El derecho a no ser objeto de tortura en relación con el derecho a una defensa adecuada impone a la persona juzgadora de amparo el deber de determinar, a través de un estándar de argumentación, si la persona inculpada renuncia de manera autónoma a una diligencia que pretende investigar su manifestación inicial sobre el padecimiento de actos de tortura, tal como la que exige el Protocolo de Estambul.
Justificación: El Protocolo de Estambul es una herramienta fundamental para guiar las investigaciones de tortura y malos tratos. En el incidente de inejecución de sentencia 290/2016, el Pleno de la Suprema Corte estableció que cuando no se cuenta con la voluntad de la persona que denuncia ser víctima de tortura para la práctica de los dictámenes médicos y psicológicos contenidos en el Protocolo de Estambul, se debe entender que la denuncia de tortura en el juicio de amparo queda sin efectos. Al respecto, la Primera Sala estima que el Juez constitucional no puede ser indiferente ante elementos que permiten sospechar de la fiabilidad de la renuncia a un derecho humano, incluso cuando la parte quejosa en su demanda no argumente la relación causa-efecto entre una violación y otra. Es relevante que el juzgador descarte la existencia de coacción o incluso la posibilidad de que la tortura continúe para amenazar a quien desiste; debe sospechar ante cualquier señal de que la persona renuncia por presiones para agilizar el proceso. Por ello, es necesario que, ante ese escenario, se cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona debe otorgar su consentimiento informado para la práctica de los exámenes médicos, lo cual implica que debe contar con la información pertinente para tomar una decisión. En concreto, se le debe informar cuál es el objetivo del dictamen, cómo se utilizará la información obtenida, quién tendrá acceso a ella, qué consecuencias podría tener la práctica (o no) de los dictámenes para el proceso penal, y cualquier otra información relevante. 2) Se debe tener constancia de la manifestación de la voluntad de quien denuncia actos de tortura, así como del hecho de que comprende las consecuencias de su decisión, lo cual debe plasmarse mediante firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco. Y 3) La persona inculpada debe tomar la decisión asistida por un profesional en derecho, quien debe informar, de manera clara y precisa, los alcances y consecuencias de la aceptación o renuncia de los dictámenes médicos y psicológicos establecidos en el Protocolo de Estambul. Sólo hasta que la persona juzgadora verifique el cumplimiento de estos puntos, puede considerar que hay una presunción de validez de la renuncia. Sin embargo, esa presunción es perfectamente derrotable tan pronto el juzgador observe, incluso en suplencia de la queja, que existen elementos para dudar sobre la efectividad del derecho a la defensa adecuada en su vertiente material.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6683/2022. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia Del Arenal Urueta.
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