III.1o.A.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COSA JUZGADA. CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE ATACAN LAS CONSIDERACIONES DE UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION RECAIDA A UN RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 275
No son atendibles los conceptos de violación enderezados en contra de la parte de una sentencia pronunciada por la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, en exacto acatamiento a lo pronunciado por el Tribunal Colegiado de Circuito, al fallar un recurso de revisión fiscal, atento a la improcedencia de esas impugnaciones, en términos de los artículos
104, fracción I-B, de la Constitución General de la República
,
202, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
y
73, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues aquella decisión constituye cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/95. Europom, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.