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XI.2o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CONFORME AL ARTICULO 287 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SU COBRO DEBE RECLAMARSE EN LA VIA INCIDENTAL Y NO EN LA ORDINARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 731/95. Librado Méndez Girarte. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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