III.2o.P. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA SUBSTITUCION DE LA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL SENTENCIADO OBSERVO BUENA CONDUCTA ANTES Y DESPUES DEL PROCEDER ANTIJURIDICO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 167
Es incorrecto se niegue a los quejosos el beneficio de la substitución de la pena, por el hecho de que observaron mala conducta antes de la comisión de los eventos delictuosos, toda vez que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se derogó el último párrafo del artículo
70 del Código Penal Federal
, que establecía: "Para los efectos de la substitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I, incisos b) y c) del artículo 90", exigencias dentro de las cuales se encontraba precisamente la relativa a que el sentenciado haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después de la realización de la infracción penal, de ahí que, en su caso, otro debe ser el razonamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/95. Celestino Mata González y otro. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.
Amparo directo 177/95. Ramón Hernández Curiel. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.
Amparo directo 201/95. José Arturo Mojica Medina. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.
Amparo directo 210/95. Eduardo Andrade Ibarra o Guerra. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Bernardo Martínez Sandoval.
Recurso de revisión 154/95. Roberto Serna Carmona. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.