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II.1o.C.T.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 510

Precedentes

Improcedencia 24/95. Abel Aguilera Sánchez. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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