VI.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUTORIA DE AMPARO. HAY EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA, CUANDO AL ORDENARSE LA REANUDACION EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA NO CONCEDE A LAS PARTES EL DERECHO DE REPLICA Y CONTRARREPLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 519
Si la Junta responsable en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, después de cumplir con lo ordenado en la misma, reanuda la etapa de demanda y excepciones, sin conceder a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, es incuestionable que al no haber otorgado tal derecho a las partes, incurrió en exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/95. Julián Juan Mora Aguilar. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.