XX.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCION. ES IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE LA COMPRAVENTA Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SER ACCIONES CONTRADICTORIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 589
Si se reconviene al contestar la demanda, la nulidad de la escritura de compraventa, con apoyo en el derecho del tanto, es evidente que no puede reconvenirse al mismo tiempo el pago de daños y perjuicios en virtud de que estas acciones son contradictorias y una excluye a la otra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/95. Ofelia Burguete Urbina. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 434/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2018.