II.2o.C.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACION PROCESAL, DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, POR NO PROPORCIONAR EL DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 620
El artículo
813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo
señala: "Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos deberá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o motivos justificados que le impidan presentarlos directamente." Luego, si la quejosa manifestó, al ofrecer la prueba testimonial, que se encontraba imposibilitada para presentar a su testigo y señaló que éste presta sus servicios para la parte demandada y pidió se le citara por conducto de la Junta en el domicilio de la patronal, no se incurre en la omisión de los requisitos que previene el artículo 813 de la ley laboral, pues señaló el lugar donde se le podía citar para que compareciera ante la Junta a expresar los hechos que le constaban en relación a la controversia laboral, por ende, en tal caso no es motivo para desechar la probanza la omisión de indicar el domicilio particular del testigo. Ciertamente, no hay obligación de señalar el domicilio particular del testigo, porque la ley laboral no alude a ello sino simplemente al domicilio donde pueda ser localizada la persona que va a deponer sobre los hechos y ese domicilio puede ser el de la empresa demandada donde presta sus servicios el testigo, para que la Junta lo haga citar, por lo tanto, la Junta responsable al no considerarlo así violó las normas del procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, el precepto
14 constitucional
y debe ampararse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/95. Angel Gerardo Aguirre. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "
TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR
."