XX.20 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. EL QUEJOSO PUEDE PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES Y ESTE TIENE LA OBLIGACION DE ANALIZARLAS Y VALORARLAS SI EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 572
Cuando en un juicio de garantías se reclama una orden de aprehensión, el accionante constitucional puede presentar ante el juez de Distrito las pruebas que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y el juez a quo debe tomarlas en consideración al emitir su fallo, analizarlas y darles el valor probatorio que les corresponda, incluso para destruir el valor de las pruebas en que se haya apoyado el juez de la causa para emitir el mandamiento de captura reclamado, sin que ello signifique que se esté invadiendo la esfera de competencia del juez natural, en razón de que se trata precisamente de un caso de excepción al artículo
78 de la Ley de Amparo
en el que por la naturaleza del acto reclamado, no rige el principio de que dicho acto debe examinarlo el juez de Distrito únicamente con los elementos que haya tenido ante sí la autoridad responsable cuando dictó la orden de aprehensión reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/95. Horacio Gamboa Cruz. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.