I.5o.T.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA, ACUERDO QUE ORDENA SU ARCHIVO POR NO AJUSTARSE AL ARTICULO 904 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONCULCATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 356
No cabe duda que si la Junta, alegando que la demanda no satisface las exigencias del artículo
904 del código obrero
, acuerda el archivo del documento como asunto concluido, con tal proceder actúa incorrectamente, pues debe ser hasta cuando pronuncie laudo, en el que con claridad, precisión y congruencia, resuelva señaladamente sobre las peticiones propuestas, según lo contemplan los numerales
840, 841 y 842
de la legislación invocada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9735/94. Aceros Sidena, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.