Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 316El artículo 316 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica para nada. En lugar de eso, ahora se usa otra regla o simplemente ya no hay una regla sobre ese tema.
- Art. 317Se eliminó este artículo de la ley, por lo que ya no existe ni aplica. Eso quiere decir que ya no hay que tomar en cuenta lo que decía antes. Si antes te afectaba de alguna forma, ahora ya no tienes que preocuparte por eso.
- Art. 318Este artículo solo dice que ya no es válido. La palabra "derogar" significa que una ley se elimina por completo y ya no se aplica. Entonces, lo que antes decía el Artículo 318 ya no sirve para nada, como si lo hubieran borrado de los libros. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 319El Artículo 319 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no se aplica ni es válido para nada. En pocas palabras, ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 320El artículo 320 ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene efectos legales. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 321Este artículo solo dice que se cancela o elimina una regla que existía antes. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no aplica y no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir aquí, porque la norma simplemente ya no existe.
- Art. 322El artículo 322 dice que se deroga, o sea, se elimina por completo esa parte de la ley. Esa sección ya no es válida ni se aplica, como si nunca hubiera existido. Además, la Sección VII, que hablaba de un puesto llamado "Adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios", también queda sin efecto. En pocas palabras, ya no hay reglas para ese cargo porque se borraron de la ley.
- Art. 322 BisLa Planta Productora de Mezclas Asfálticas es una oficina del gobierno que no tiene personalidad jurídica propia, pero depende de una dependencia más grande. Su única función es fabricar el material llamado mezcla asfáltica, que es el que se usa para construir, renovar y dar mantenimiento a las calles y carreteras. En otras palabras, esta planta se encarga de hacer el asfalto para que los trabajos de pavimentación y bacheo se puedan realizar.
- Art. 322 TerLa Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas se encarga de poner y mantener el equipo para hacer materiales que se usan en las calles y avenidas de la Ciudad de México, como el asfalto y la grava. También puede comprar los materiales que necesita para fabricar estos productos y venderlos, principalmente a dependencias del gobierno de la ciudad, pero si le sobra, puede vendérselo a otros gobiernos o a particulares. Además, tiene que investigar cómo mejorar la calidad de lo que produce y supervisar que las obras de pavimento cumplan con las reglas. Por último, puede presentar denuncias si alguien daña las calles o los espacios públicos que están a su cargo, e incluso puede comprar cosas o contratar servicios necesarios para hacer su trabajo, siguiendo siempre las leyes aplicables.
- Art. 323La Agencia de Protección Sanitaria es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de revisar, controlar y vigilar todo lo relacionado con la salud, como la higiene de restaurantes o la calidad de medicamentos y alimentos. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan las reglas sanitarias locales y también algunas nacionales que el gobierno federal le delegue. Básicamente, es la autoridad que cuida que no haya riesgos para tu salud en la ciudad.
- Art. 324El director de la Agencia de Protección Sanitaria de la CDMX se encarga de vigilar que todo esté limpio y seguro en muchos lugares y productos que usas a diario, como restaurantes, bares, carnes, frutas, agua embotellada, funerarias, ambulancias, ropa usada y hasta en tratamientos para adicciones. También puede hacer reglas locales de salud, revisar que se cumplan, dar permisos o quitarlos, y aplicar multas si algo no está bien. Además, coordina con otras autoridades para prevenir riesgos a tu salud y emite certificados oficiales cuando todo está en orden.
- Art. 325Este artículo ya no aplica, fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 326Este artículo ya no existe. Que esté "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, no debes preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 327Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 328Este artículo ya no está vigente, está derogado. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado de la ley. No debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 329Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él. La Sección II habla sobre los empleados que trabajan en la Secretaría de Gobierno, pero como este artículo en específico ya no está vigente, no te afecta en nada.
- Art. 330El Artículo 330 dice que la Autoridad del Centro Histórico es una oficina del gobierno que ayuda al Jefe de Gobierno (el máximo líder de la Ciudad de México) a hacer su trabajo en el Centro Histórico. Básicamente, es como un equipo especial que se encarga de apoyar y coordinar todo lo que se necesita hacer en esa zona, como cuidar los monumentos, regular el comercio o mejorar los espacios públicos. No es el que manda, sino el que facilita las cosas para que el Jefe de Gobierno pueda tomar decisiones y actuar. En palabras simples, es el brazo derecho del gobierno para todo lo que pasa en el Centro Histórico.
- Art. 331Para que la Autoridad del Centro Histórico pueda hacer bien su trabajo, el artículo dice que tendrá cuatro áreas principales: una Coordinación General que la dirige, una Dirección que se encarga de hablar con otras autoridades, escuelas y empresas, otra Dirección que planea y cuida la preservación del Centro, y una última que maneja programas para la comunidad, eventos culturales y la comunicación con la gente.
- Art. 332La Coordinación General de la Autoridad del Centro Histórico se encarga de organizar todo lo relacionado con arreglar, limpiar y cuidar los edificios antiguos y monumentos del Centro, además de mantener en buen estado las calles, el alumbrado y las áreas verdes. También tiene la tarea de crear un plan para mejorar cómo te mueves por ahí y cómo se manejan la basura y la contaminación, buscando que sea un lugar más agradable para vivir y trabajar. Promueve que la gente participe en las decisiones del barrio, apoya las actividades culturales y ordena los negocios para que no haya desorden. Para hacer su trabajo, puede firmar contratos y acuerdos con otras dependencias del gobierno o con universidades y grupos de la sociedad, siempre basándose en información confiable y actualizada.
- Art. 333La Dirección Ejecutiva de Vinculación tiene que encargarse de que los proyectos y actividades del Centro Histórico se hagan en equipo, tanto con el gobierno federal y local, como con escuelas, empresas y organizaciones de la sociedad. También debe ayudar al jefe de la Autoridad del Centro Histórico a supervisar y evaluar todo el trabajo que le toca hacer en esa zona. Se encarga de revisar y firmar contratos y acuerdos que necesite la Coordinación General para cumplir con sus funciones. Además, tiene que dar asesoría legal a la institución, incluyendo apoyo en investigaciones, archivos, transparencia y defensa en juicios donde la Autoridad del Centro Histórico esté involucrada.
- Art. 334El artículo dice que hay una oficina llamada Dirección Ejecutiva de Planeación, Preservación, Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico. Esta oficina se encarga de planear y vigilar cómo mejorar el Centro Histórico en temas de urbanismo, economía, cultura y sociedad. También supervisa que las áreas verdes, el aseo y el mantenimiento de calles y espacios públicos estén en buen estado. Además, revisa y actualiza los planes de desarrollo urbano y vivienda, y coordina acciones con otras dependencias para que la zona sea más habitable. Por último, se asegura de que la infraestructura pública, como banquetas o calles, reciba mantenimiento cuando sea necesario.
- Art. 335La Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación tiene la tarea de mejorar y cuidar cómo se ve el Centro Histórico de la CDMX, para que funcione mejor y se reactive la economía, el turismo y la cultura. También debe trabajar con autoridades, instituciones y vecinos para proteger tanto los edificios antiguos como las tradiciones, y darles apoyo técnico y administrativo a los habitantes con asesorías sobre cómo mejorar la imagen del lugar. Además, tiene que crear programas que fomenten la participación de la comunidad y ayuden a reconstruir la confianza entre la gente. Por último, debe comunicar las actividades oficiales y lo que pasa en el Centro Histórico. Sobre los artículos transitorios: estas son reglas para cuando la ley comienza a aplicarse, como que se publique en la Gaceta Oficial, que entre en vigor ese mismo día, que se cancelen leyes viejas que digan lo contrario, y que los recursos y asuntos se pasen a las nuevas oficinas que reemplazan a las anteriores.