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Artículo 61 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza una nueva legislatura en el Senado, el presidente de la Mesa Directiva anuncia oficialmente que el Senado ya está listo para trabajar, usando una frase especial. Después de eso, convoca a una reunión conjunta con la Cámara de Diputados para la apertura del primer periodo de sesiones del año. Luego, elige a algunos senadores para que sean "comisiones de cortesía", que se encargan de los protocolos de esa reunión. Si un senador llega después de esa sesión de inicio, debe prometer cumplir la Constitución frente al presidente de la Mesa Directiva. Finalmente, antes de empezar cada nuevo año legislativo, el Senado tiene una junta previa (máximo 10 días antes) para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, que son los que organizan el trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 61. 1. El Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones". 2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo. 3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General. 4. Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva. 5. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva. CAPITULO SEGUNDO De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.