I.6o.T. J/123 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA TRATÁNDOSE DE EJECUTORIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO Y QUE TIENEN COMO EFECTO LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD LÍQUIDA, RELATIVA A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR DERIVADA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PREVIO A SU TRÁMITE, ES MENESTER QUE EL JUEZ DE DISTRITO RECABE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA CANTIDAD QUE DEBERÁ ENTREGARSE EN NUMERARIO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2084
El incidente de inejecución de sentencia es un medio para exigir el cumplimiento de una sentencia de amparo, de manera que tratándose de ejecutorias que conceden el amparo que tengan como efecto la devolución de la cantidad líquida relativa a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador, derivada de la inconstitucionalidad del artículo
octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, es menester que, previo a tramitar el referido incidente de inejecución, se establezca el monto líquido que deberá entregarse, para lo cual, el Juez de Distrito deberá recabar los elementos necesarios para estar en aptitud de determinar la cantidad en numerario a devolver como consecuencia del amparo otorgado por los conceptos demandados, en el entendido de que para el caso de los rendimientos, las partes tendrán expedito su derecho de inconformarse con su cuantificación, a través de los medios que estimen procedentes, con el fin de que las autoridades obligadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo hayan contado con los elementos suficientes para ello y, en tal virtud, no puedan alegar un motivo para evadir su observancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución 34/2011. María de Lourdes Sánchez Álvarez. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Incidente de inejecución 25/2011. Leonardo Escalante Ortiz. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Incidente de inejecución 19/2011. Carlos Nava Martínez. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Incidente de inejecución 26/2011. María Esperanza Velazco Álvarez. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Incidente de inejecución 24/2011. Bonnie Catherine Baker Hartman. 14 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.