XI.1o.A.T.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAPITALES CONSTITUTIVOS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARGUMENTA QUE SU FINCAMIENTO ES ILEGAL, LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA DEBE EXAMINAR TANTO LA LEGALIDAD DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO COMO EL COSTO QUE IMPLICÓ PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA ATENCIÓN DEL ACCIDENTADO, EN ATENCIÓN AL DOBLE CARÁCTER DE ESA CALIFICACIÓN (LABORAL PARA EL TRABAJADOR Y ADMINISTRATIVO PARA EL PATRÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 902
La determinación de capitales constitutivos es un acto de naturaleza administrativa, dado que se traduce en una obligación impuesta unilateralmente por el Estado en virtud de su poder de imperio, para exigir el pago de una contribución diversa de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; luego, si esa contribución tiene como premisas necesarias tanto la fecha en que se da de alta al trabajador como aquella en que ocurre un riesgo de trabajo, resulta evidente que este último suceso es determinante en el resultado de dicho acto impositivo. En ese sentido, la calificación del riesgo de trabajo tiene un doble carácter: a) laboral para el trabajador, dado que de ella depende que se le otorguen ciertos derechos de seguridad social previstos tanto en el artículo
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como en la Ley Federal del Trabajo y b) administrativo por lo que respecta al patrón, quien tiene el carácter de sujeto pasivo de la relación tributaria donde el activo es el Estado, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social. En congruencia con lo anterior, no puede desvincularse el fincamiento de un capital constitutivo de la calificación de un riesgo de trabajo, precisamente porque ésta es causa de aquella determinación y, por ende, si llegara a demostrarse la nulidad del riesgo de trabajo en que se apoya el fincamiento del capital constitutivo, éste quedaría sin efecto, por ser consecuencia de aquel suceso. De donde se sigue que si el actor en el juicio contencioso administrativo argumenta que es ilegal el fincamiento de capitales constitutivos, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda debe examinar tanto la legalidad de la calificación del riesgo de trabajo como el costo que implicó para el citado instituto la atención del accidentado, en el entendido de que su determinación no podrá incidir en la situación jurídica del trabajador sino únicamente en la relación administrativa establecida entre el indicado organismo y el patrón, máxime que el aludido juicio es el único medio de defensa del particular afectado para impugnar el monto y la integración del capital constitutivo que le es requerido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/2009. Raúl Valdovinos Peñaloza. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.