IV.1o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN OBLIGA A SU OFERENTE A SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TESTIGO, DE LO QUE NO SE LE EXIME POR EL HECHO DE COMPROMETERSE A PRESENTARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2062
El artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se admitirá la prueba. El examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, pero el Juez podrá ampliar las preguntas en los términos del artículo
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de este código.". Arábigo cuya claridad es incuestionable, pues el legislador dispuso expresamente el momento en que debía ofrecerse la prueba testimonial y los requisitos a satisfacer al hacerlo, como son, entre otros, señalar el nombre, apellidos y domicilio de los atestes. Requisito este último, del que no queda relevado el oferente por el hecho de comprometerse a presentarlos en términos del artículo
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del código adjetivo invocado, pues en ese mismo numeral, el legislador estableció la entrega de una cédula de notificación para que los testigos tuvieran conocimiento de que fueron citados ante la presencia judicial a declarar, lo que no se podrá cumplir, si se desconoce su domicilio. De ahí que se afirme que la ley adjetiva civil obliga al oferente de la prueba testimonial, tanto a señalar el domicilio del ateste como a presentarlo ante el juzgador; imperativos que no se conmutan uno al otro, sino que deben cumplirse por completo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2010. Ventura González Villagómez. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.