VI.3o.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO Y QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE GARANTÍAS. EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO LOS PROMUEVA SIMULTÁNEAMENTE NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DE AQUÉL, SALVO QUE DURANTE SU TRAMITACIÓN LA QUEJA SE RESUELVA Y SE DECLARE FUNDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1478
Si en un juicio de garantías se concede la protección de la Justicia Federal por vicios formales, para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y con libertad de jurisdicción emita una nueva debidamente fundada y motivada, y contra ésta el quejoso promueve simultáneamente tanto el juicio de amparo indirecto como un recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de aquella ejecutoria, ello no puede dar lugar al sobreseimiento del primero, porque no son incompatibles, pues aun cuando ambos tienden a impugnar la misma resolución, su contenido es sustancial y procesalmente distinto, ya que lo que se analiza en el amparo es la existencia de posibles violaciones a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que en la queja se estudia si se cumplió cabalmente con la sentencia previamente dictada. Lo anterior salvo que durante la tramitación del nuevo juicio de garantías la queja se resuelva y se declare fundada, pues en ese caso sí cabría el sobreseimiento por cesación de efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2009. Constructores Unidos de Puebla, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt.