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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166639

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito,

VI.2o.C.298 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
166639
Clave de tesis
VI.2o.C.298 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1650

INTERÉS SUSPENSIONAL. EL INFORME PREVIO RENDIDO POR LA RESPONSABLE ACEPTANDO LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO RELEVA AL QUEJOSO DE LA CARGA PROCESAL DE JUSTIFICARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1650

Precedentes

Amparo en revisión 140/2009. Martha Emma Lozano López. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal del Décimo Tercer Circuito (pertenecientes a la Región Centro-Sur) y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 58/2026, pendiente de resolver.

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