VI.2o.C.298 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS SUSPENSIONAL. EL INFORME PREVIO RENDIDO POR LA RESPONSABLE ACEPTANDO LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO RELEVA AL QUEJOSO DE LA CARGA PROCESAL DE JUSTIFICARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1650
El informe previo rendido por la autoridad responsable en el incidente de suspensión, aceptando la existencia del acto reclamado, no releva al quejoso de la carga procesal de justificar el interés suspensional, porque la finalidad de dicho informe sólo consiste en conocer la existencia del acto impugnado, pero de ninguna manera si al peticionario de amparo le asiste interés alguno para acceder a la medida cautelar, por lo que no resulta contrario a derecho que el Juez de Distrito omita concatenar el informe de mérito con las copias simples de los documentos que se ofrecen como prueba con el escrito de demanda para demostrar tal interés, pues no debe perderse de vista que la Ley de Amparo es clara en cuanto a la obligación del quejoso de acreditar que la medida suspensional es procedente en tanto que le asiste el rango de agraviado, esto es, su interés jurídico, que no se contraviene el orden público ni el interés social; y que, por ende, se satisfacen los requisitos del artículo
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de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2009. Martha Emma Lozano López. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal del Décimo Tercer Circuito (pertenecientes a la Región Centro-Sur) y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 58/2026, pendiente de resolver.