III.1o.A.149 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSCRIPCIONES REGISTRALES. AL NO ESTAR LEGALMENTE PREVISTA SU SUSPENSIÓN O LA DE SUS EFECTOS MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO ALGUNO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1619
Este Tribunal Colegiado sostuvo el criterio contenido en la tesis III.1o.A.125 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2386, de rubro: "
INSCRIPCIONES REGISTRALES. SU VALIDEZ NO PUEDE DECIDIRSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO, SIN QUE TAL CUESTIÓN HAYA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.", sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema lleva a abandonarlo, porque los artículos
1252 a 1256 del Código Civil del Estado
, en relación con los numerales
127 y 131, fracciones III y IV, de la Ley del Registro Público de la Propiedad
de la entidad y
20, 25 y 26 del Reglamento del Registro Público de Comercio
, no prevén la suspensión de las inscripciones registrales o de sus efectos mediante la interposición de medio de defensa ordinario alguno y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo, al no actualizarse la hipótesis de improcedencia contenida en la
fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/2009. María de Lourdes Alicia Cacho del Río. 2 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Héctor Pérez Pérez.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa III.1o.A.125 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2386, de rubro: "INSCRIPCIONES REGISTRALES. SU VALIDEZ NO PUEDE DECIDIRSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO, SIN QUE TAL CUESTIÓN HAYA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."