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III.3o.C.142 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
168068
Clave de tesis
III.3o.C.142 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2790

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL SÓLO COMPRENDE A SU EJECUCIÓN (ARTÍCULOS 252 Y 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2790

Precedentes

Amparo en revisión 499/2007. Martha Leticia Martínez Aranda. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Raúl Infante López. Nota: Esta tesis se aparta parcialmente del criterio sostenido por el propio tribunal, en la tesis III.3o.C.90 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 589, de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL PUEDE COMPRENDER TANTO LA RESOLUCIÓN QUE LAS AUTORIZA COMO SU EJECUCIÓN (ARTÍCULOS 252 Y 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO)."

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