XV.5o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. SU PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO (PREINSTRUCCIÓN, INSTRUCCIÓN O JUICIO) ESTÁN AFECTADAS DE NULIDAD ABSOLUTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2054
Si bien es verdad que acorde con el artículo
468, fracción II
, que remite al artículo
113, fracciones I y II
, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, una de las hipótesis para suspender el procedimiento penal en su periodo de instrucción o juicio, es la ausencia del requisito de procedibilidad, también lo es que por idénticas razones, la ausencia de la querella debe considerarse como tal. En ese sentido, si el Juez de origen nunca suspendió el procedimiento, debe entenderse que cuando menos durante la instrucción y hasta antes de dictar sentencia siempre estimó cubierto el requisito de la presentación de la querella, pero si por el contrario, estima que no se actualiza, entonces debe cumplir con lo previsto en los numerales en cita, y proveer lo conducente para que el Ministerio Público, en atención a sus facultades y en términos de los artículos
21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
4o., fracción I, apartado A, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
y
19 del Código Federal de Procedimientos Penales
, reciba de quien esté legitimado para ello la querella correspondiente sobre la acción u omisión probablemente constitutivas de delito. Por tanto, si la querella debe ser presentada y ratificada ante el Ministerio Público y no existe disposición alguna que faculte a la autoridad jurisdiccional para que lo haga durante el transcurso del procedimiento (preinstrucción, instrucción o juicio), resulta inconcuso que de llegar a hacerlo, dicha actuación estaría afectada de nulidad absoluta, en atención al artículo
27 bis
del mencionado código, además porque admitir aquella intervención se traduciría en una invasión a las atribuciones propias del Ministerio Público y la autoridad judicial se convertiría en Juez y parte, sin duda alguna, en agravio del inculpado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2009. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.