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XI.T.Aux.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE DESECHAR DICHO RECURSO POR EXTEMPORÁNEO, AUN CUANDO NO EXISTA NORMA JURÍDICA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1860

Precedentes

Amparo directo 1240/2008. Gerardo Martín González Torres. 30 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Enrique Alí Altamirano García.

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