VI.2o.C.673 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS CERTIFICADAS. SI SE SOLICITA SU EXPEDICIÓN POR EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ES MENESTER QUE DEMUESTRE QUE SU INTERÉS DERIVA DEL DERECHO DE DEFENSA, PARA LO CUAL DEBE APORTAR AL JUEZ LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN CON QUE ACREDITE SU PETICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1052
Aun cuando a la persona que no es parte en un asunto judicial determinado, no puede considerársele con ese carácter cuando promueve con la finalidad de obtener copia certificada de las actuaciones existentes en aquél, en términos del artículo
278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en la hipótesis de que el tercero extraño a un procedimiento jurisdiccional, respecto del cual si bien es cierto que no figura como parte, también lo es que sí le causan perjuicio las actuaciones judiciales ahí realizadas, y sin que pase inadvertido el derecho que tienen las personas para que, en acatamiento a la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puedan obtener copia certificada de las actuaciones habidas en un juicio con la finalidad de defenderse en otro, es menester que el tercero que solicita la expedición de copia certificada de dichas actuaciones demuestre que su interés deriva, precisamente, del ejercicio del derecho de defensa, para lo cual deberá aportar los medios de convicción al Juez de quien se solicitan las copias respectivas, a fin de que éste pueda justipreciar tal justificación y, en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la petición. Pues no basta la sola afirmación del tercero en el sentido de que las copias que se piden se exhibirán en otro juicio, para que con ello deban expedirse, sino que es indispensable que demuestre su interés, esto es, la vinculación de tales constancias con el juicio o medio de defensa en que pretendan exhibirse, a través de las probanzas conducentes, sin perjuicio, desde luego, de la facultad del juzgador de examinar si el material probatorio aportado acredita que la petición deriva realmente del ejercicio del derecho de defensa y, en caso afirmativo, ordenar su expedición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2009. José Martínez Escobar. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.