VI.2o.C.634 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. AUN CUANDO TENGA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN MANDATARIO, ESA SOLA CALIDAD NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL QUE DE NO COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES, SEA DECLARADO CONFESO FÍCTAMENTE Y SE TENGAN POR PROBADOS LOS HECHOS QUE SE LE CUESTIONAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1350
Conforme al artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el endosatario tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario; sin embargo, ello no significa que éste se encuentre obligado a absolver posiciones cuando sea citado para ello, ni que en caso de no hacerlo, deba tenérsele por confeso fíctamente y por probados los hechos que se le cuestionan. Esto es así, porque del precepto legal mencionado se advierte que el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título de crédito, sino que sólo faculta al endosatario para presentar el documento para su aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para a su vez, endosarlo en procuración y, en su caso, para protestarlo, es decir, únicamente otorga la representación a un tercero, a quien faculta para gestionar su cobro. Por otro lado, el mandato no se encuentra regulado por el Código de Comercio, por lo que es menester acudir a la legislación sustantiva supletoria en esta materia, siéndolo el Código Civil Federal, de cuyos artículos
2554, 2562, 2583 y 2587
se colige que para que el endosatario en procuración pudiera legalmente absolver y articular posiciones, sería necesario que contara con mandato con cláusula especial otorgado por el endosante, lo que no ocurre con el solo endoso en procuración, que constituye un mandato especial o limitado y que no comprende facultades generales ni aquellas que requieran cláusula especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2008. Dulce María López Conde. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.