XV.3o.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. LA OMISIÓN DE SU DESAHOGO DURANTE LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN VIOLA LAS NORMAS QUE LO REGULAN Y CONLLEVA A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2426
La omisión de desahogar una prueba ofrecida por el inculpado durante la etapa de preinstrucción en el proceso penal que se le instruya constituye una violación a las normas que lo regulan, pues no existe fundamento legal que apoye al juzgador para abstenerse de admitir, desahogar y analizar los medios probatorios que haya ofrecido el inculpado, ya que esa omisión lo privaría de la posibilidad de demostrar su inocencia, por lo que tal omisión conlleva la reposición del procedimiento penal correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2007. 29 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.