VII.2o.P.T.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL ACTO COMBATIDO SE ANALIZÓ EN IDÉNTICO MEDIO DE IMPUGNACIÓN YA RESUELTO, PROMOVIDO POR EL PROPIO RECURRENTE Y EN CONTRA DE LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1403
Debe declararse sin materia el recurso de queja cuando el acto combatido fue analizado en idéntico medio de impugnación ya resuelto, promovido por el propio recurrente, y en contra de las mismas autoridades responsables, pues no es posible jurídicamente estudiar los agravios formulados en él, ya que ello equivaldría a desconocer la estabilidad, seguridad y firmeza en que se basa el principio de cosa juzgada que rige el juicio de amparo y que debe también observarse en el referido recurso de queja al encontrarse establecido en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2008. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Virginia Elisa Follesa Arroyo.