III.2o.A.182 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS TENDENTES A CALIFICAR SU DESEMPEÑO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN EN SUS CARGOS, PUES ELLO CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y TRANSGREDERÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1747
Es improcedente otorgar la suspensión provisional en el juicio de garantías contra los actos que tiendan a calificar el desempeño de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a través del inicio del procedimiento de ratificación para su permanencia en el cargo, pues ello infringiría la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, dado que la concesión de la medida cautelar causaría perjuicio al interés social y transgredería disposiciones de orden público, ya que la sociedad está interesada en que la labor de los aludidos servidores públicos se realice en los términos y condiciones que señale la ley, y que las personas encargadas de ello, cumplan con las condiciones y requisitos necesarios para desempeñar esa función, a fin de que exista certidumbre jurídica de que las personas encargadas de administrar la justicia lo hagan atendiendo a los extremos del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/2008. Jesús Francisco Ramírez Estrada. 15 de mayo de 2008. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Enrique Rodríguez Olmedo. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.