XXI.2o.P.A.77 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESCRITO LIBRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO A TRAVÉS DE ÉL SE SOLICITA LA COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS PERO SE OMITE ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LA PRESENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2366
De la interpretación armónica del
penúltimo párrafo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación
se colige que la oportunidad otorgada a los contribuyentes para que subsanen las omisiones en que incurran al cumplir los requisitos mínimos de la promoción que dirigieron al fisco, incluye la presentación de los documentos o anexos que ésta señale deben acompañarse a aquélla, bien sea que el particular haya utilizado las formas oficiales o, a falta de éstas, el escrito libre a que alude el propio precepto. En consecuencia, si la autoridad advierte que el contribuyente omitió anexar la documentación correspondiente a su escrito libre de solicitud de compensación de impuestos, debe requerirlo para que la presente dentro del plazo de 10 días que prevé la referida disposición, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada su petición, y no negarle el derecho reclamado sin darle oportunidad de cumplir con todas y cada una de las condiciones respectivas; pues si bien es verdad que la parte conducente del artículo en comento, referente a los requisitos que por lo menos debe reunir el escrito libre que se dirija a las autoridades fiscales para que éstas se encuentren en aptitud de tramitar y atender toda promoción que se les formule, no establece de manera expresa que el gobernado deba acompañar los anexos que señale la autoridad fiscal, también lo es que dicha disposición no debe interpretarse literalmente, sino de manera relacionada con las demás referentes a las promociones que deban hacerse mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 127/2007. Subadministrador de lo Contencioso "1", en suplencia por ausencia del Administrador Local jurídico de Acapulco y de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.