I.3o.C.667 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. EL ÍNDICE INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO A TRAVÉS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ES LA HERRAMIENTA IDÓNEA PARA SU CÁLCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2254
La herramienta idónea a efecto de determinar la actualización del valor intrínseco del bien que hubiera resultado afectado en virtud de la concesión de la suspensión del acto reclamado en un juicio de garantías, la constituye el cálculo de la inflación conforme al índice financiero que al efecto establece el Banco de México y que tiene como sustento el Índice Nacional de Precios al Consumidor, toda vez que dicho índice constituye un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México, por ende, las variaciones que sufre el referido instrumento económico son una aproximación de las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país durante un periodo determinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/2007. Victoria Alcántara Rivera. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.