2a. CLXXVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y III, Y 56 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULAN LA REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PÚBLICO, NO TRASTOCAN LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y DE RESERVA DE LA LEY A QUE ESTÁ SUJETA LA FACULTAD REGLAMENTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 1992).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 249
Los preceptos citados no trastocan los principios de jerarquía normativa y de reserva de la ley a que está sujeta la facultad reglamentaria del Presidente de la República contenida en la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues sólo desarrollan el contenido de la regla establecida en el artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
, el cual expresamente prevé las facultades de las autoridades tributarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de la revisión -que inicia con el primer acto que se notifica al contribuyente-. Así, los artículos
55, fracciones II y III, y 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
precisan que la mencionada revisión, tratándose de estados financieros dictaminados por contador público, inician esas atribuciones cuando se requiera al contribuyente, ya que debe entenderse que el requerimiento a que aluden corresponde al mencionado en el artículo reglamentado, pues la notificación y el requerimiento tienen el mismo objetivo: ser el punto de partida de las actividades de verificación en cada caso específico.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1268/2007. Premezclados Industriales, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.