2a./J. 212/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-012-SCFI-2006. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN SU CONTRA, YA QUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 209
El juzgador de amparo, para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión debe examinar, mediante un juicio de ponderación y un análisis razonado, la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social y al orden público, en el entendido de que tal ponderación deberá hacerse incluso cuando se esté en presencia de cualquiera de los supuestos previstos en los diferentes incisos de la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
. En esa virtud y derivado de la ponderación razonada de los citados factores relevantes, procede negar la medida suspensional solicitada contra la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-SCFI-2006, bebidas alcohólicas-bebidas alcohólicas-destilados de agave-especificaciones, información comercial, etiquetado y métodos de prueba, o su aviso de prórroga, ya que con su otorgamiento sí se produce un perjuicio al interés social, que se concreta en los derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, en tanto que éstos, como consumidores, actuales o potenciales de bebidas alcohólicas producidas a partir de materias primas vegetales de la familia de las agaváceas, tienen derecho a una información veraz y clara de la publicidad comercial de tales bebidas, máxime que una publicidad que carezca de tales atributos (veracidad y claridad) o que induzca al error con respecto a la naturaleza y características del producto pone en serio riesgo la salud y seguridad de las personas, habida cuenta que sus derechos a la salud y a la información están garantizados constitucionalmente, así como los intereses de los consumidores, conforme a los artículos
5o., 6o. y 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, esto es, existe un riesgo real a la salud y seguridad de las personas, ya que la adulteración de tales bebidas puede causar daños irreversibles a la salud, razón por la cual la apariencia del buen derecho debe ceder en este caso frente al interés social.
Precedentes
Contradicción de tesis 180/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 212/2007. Aprobada por la Segunda de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.
Tesis relacionadas
- SENTENCIA EJECUTORIA, CASO EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA ACTOS EMITIDOS PARA SU CUMPLIMENTACION.
- QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A UN ADULTO MAYOR CUANDO ACREDITA POR SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, QUE DE CONSUMARSE EL ACTO RECLAMADO SE LE GENERARÍA MAYOR AFECTACIÓN A SU INTERÉS QUE AL DE LA SOCIEDAD.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA CONCEDERLA DEBE EFECTUARSE LA PONDERACIÓN ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL ORDEN PÚBLICO Y LOS INTERESES SOCIAL E INDIVIDUAL EN FORMA CONCRETA.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA E IMPOSICIÓN DE SELLOS EN UN LOCAL COMERCIAL, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN, CONSECUENCIAS Y EFECTOS.
- SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO EN VÍAS FÉRREAS INTERIORES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR PORQUE ELLO OCASIONARÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PRONUNCIE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COMPRENDER LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, LO SOLICITE O NO EL QUEJOSO.
- DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ DEBE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES –ALIMENTOS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).