XIX.2o.A.C.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE HACE DERIVAR DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL QUE SE TIENE CON EL DEMANDADO EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2228
Si la cónyuge del demandado en el juicio del que proviene el acto reclamado, hace derivar su derecho de tal condición y defiende en el amparo la parte alícuota que dice le correspondía sobre una parcela ejidal, por estar casada con el titular de esos derechos agrarios bajo el régimen de sociedad conyugal previsto en los artículos
172 a 196 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas
; es claro que la inconforme no se encuentra dentro de los sujetos y entidades que forman la clase campesina en términos del artículo
212 de la Ley de Amparo
, por lo que no es jurídicamente posible suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo
76 Bis, fracción III
, en relación con el
227
, ambos del último ordenamiento legal citado, ya que para que fueran aplicables las reglas que prevé en su libro segundo, sería necesario demostrar que la quejosa también tiene la calidad específica de ejidataria, comunera o avecindada; por lo que si accionó el juicio de amparo en su calidad de cónyuge no llamada al controvertido natural, defendiendo su cincuenta por ciento que como gananciales dijo le correspondían de la parcela ejidal, el estudio de sus motivos de disenso habrá de verificarse a la luz del estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/2006. Alma Rosa Lavín Conde. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.