XI.1o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL COMISARIADO EJIDAL SI LA SENTENCIA RECLAMADA NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL EJIDO AL QUE REPRESENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1248
Si un ejido no es parte en el juicio agrario sustanciado entre las personas interesadas en suceder en sus derechos a un ejidatario fallecido y en la sentencia respectiva no se hace alguna declaración en su perjuicio, es obvio que ésta no afecta sus intereses jurídicos y, por ende, el juicio de garantías que promueva el comisariado ejidal en representación de aquél es improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/2001. Comisariados Ejidales de Zicuirán y El Jagüey, Municipio de la Huacana, Michoacán. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.