Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/172441
VII.1o.A.T.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 172441
- Clave de tesis
- VII.1o.A.T.14 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2124
PLIEGO TESTAMENTARIO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VII.1o.A.T. J/20).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2124
Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia
VII.1o.A.T. J/20
, publicada en la página mil doscientos siete, Tomo X, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sostuvo: "De la detenida lectura de la cláusula ciento treinta y seis del Contrato Colectivo de Pemex que, en lo conducente, establece: ‘Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.’, se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno.". Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a aclarar los términos en que se emitió, y exponer que una recta interpretación de la referida cláusula permite concluir que su finalidad es, precisamente, la de proteger a los miembros de la familia del trabajador, y que ese primer cincuenta por ciento al que alude, puede asignarlo, sin orden de prelación, a su cónyuge y/o los hijos que hubiesen dependido económicamente de él y registrados en el censo médico, pudiendo, inclusive, en el supuesto de que sean dos o más hijos que reúnan esos requisitos, repartir entre todos ellos o sólo algunos ese cincuenta por ciento, y disponer en completa libertad del restante como mejor convenga a sus intereses, cuyo beneficiario o beneficiarios bien pueden ser su propia esposa, hijo o hijos, o alguien ajeno a su familia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/2006. Oralia Muñoz Rodríguez y otro. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Juan Carlos Moreno Correa.
Nota: Esta tesis aclara la jurisprudencia número VII.1o.A.T. J/20 sostenida por este tribunal, publicada con el rubro: "PLIEGO TESTAMENTARIO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", en la página 1207, Tomo X, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
Tesis relacionadas
- RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. VALORACIÓN DE ÉSTE CUANDO SE ACREDITA LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO.
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN DE AUTOFINANCIAMIENTO NO ES APLICABLE LA CLÁUSULA RELATIVA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
- COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO NO ESPECIALIZADO (MIXTO), DEBE NECESARIAMENTE CONOCER EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSE LA SENTENCIA RECURRIDA, SI EXISTEN TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DENTRO DE SU CIRCUITO.
- LIBERTAD CAUCIONAL. EL ACUSADO TIENE DERECHO A OBTENERLA CUANDO SE REPARE EL DAÑO CAUSADO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL DIVERSO 51 DE ESA LEGISLACIÓN.
- CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (ARTÍCULO 1o. TRANSITORIO).
- COSTAS. SON DE CUANTÍA INDETERMINADA CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
- TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL ANTES DE SER EMPLAZADO.