VI.1o.A.221 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSULTORES JURÍDICOS EGRESADOS DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS ARTÍCULOS 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y 17, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, NO PERMITAN QUE AQUÉLLOS PUEDAN COMPARECER ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES ESTATALES COMO ABOGADOS PATRONOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1681
De conformidad con el alcance que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado a la garantía constitucional de libertad de trabajo en la jurisprudencia P./J. 28/99, de rubro: "
LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
.", se estima que el artículo
19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, y el numeral
17, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
, en cuanto establecen, respectivamente, que es un presupuesto procesal que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un "abogado patrono" y, que será facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado el ordenar el registro de los títulos de "abogados" que presenten los interesados siempre que se reúnan los requisitos legales para ello, pero sin establecer que tal función podrá desempeñarse por quienes ostenten el título de abogado o sus equivalentes en los términos de la legislación educativa aplicable; violentan el contenido del artículo
5° constitucional
al limitar, en el caso de los profesionistas con título de consultor jurídico legalmente expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y registrado como tal en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el patrocinio de negocios jurídicos ante los órganos judiciales del Estado de Puebla como actividad inherente a su profesión. Lo anterior, porque el aludido profesionista cuenta con los conocimientos técnicos y científicos necesarios para fungir como perito en Derecho, siendo que la diferencia en la denominación del título que se le expide obedece únicamente a una cuestión de orden meramente terminológico, como también acontece tratándose de los títulos que se expiden como abogado, notario y actuario, o como licenciado en Derecho, por las distintas instituciones educativas, sin que exista entre ellos alguna distinción objetiva, por lo que en el caso del aludido consultor jurídico, si acredita contar con los conocimientos inherentes a tales profesiones, es inconcuso que acorde con la garantía constitucional de la libertad de trabajo, está facultado también para desempeñar en plenitud las actividades propias de cualquier área del conocimiento jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2006. Yasser Alejandro del Castillo García. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Nota: La tesis P./J. 28/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 260.