I.11o.C.159 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LA TERCERÍA EXCLUYENTE. AL TENER DICHA ACCIÓN LA NATURALEZA DE JUICIO PROCEDE SU CONDENA CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1318
De los preceptos
652 a 656, 659, 661, 664, 665 y 667 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se colige que en la tercería se decide una controversia con una tramitación propia, surgida por virtud de un interés diverso al del procedimiento principal, por lo que ésta tiene la naturaleza de juicio, en tanto que se promueve en forma independiente al procedimiento respecto del cual se plantea y como una acción distinta u oponible a los intereses de las partes. Acorde con lo cual, tratándose de una tercería excluyente, procede la aplicación del dispositivo
140
del citado código para establecer la condena en costas cuando se actualice alguno de los supuestos ahí regulados. Lo anterior, aun cuando la ley no establezca expresamente tal sanción en este tipo de procedimientos, ya que las tercerías, al constituir una acción autónoma, tienen la naturaleza de juicio y ello hace procedente la aplicación de las normas previstas para la condena de que se trata.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/2006. Israel Iniestra Saut. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: María Luz Silva Santillán.