1a. CL/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CASO EN QUE SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE CRITERIOS EMITIDOS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTES DE LA REFORMA DEL 11 DE ENERO DE 1988.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 204
El artículo
sexto transitorio
del Decreto que reforma la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1988 y en vigor desde el día 15 del mismo mes y año, prevé un mecanismo que permite a los Tribunales Colegiados de Circuito sostener criterios distintos a los jurisprudenciales que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes de esta última fecha. En congruencia con lo anterior, la contradicción de tesis únicamente puede surtirse entre un Tribunal Colegiado de Circuito y otro de su misma especie cuando uno se aparta y el otro adopta un criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal sostenido con antelación a la mencionada reforma, pero no entre éste y un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Contradicción de tesis 80/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.