VIII.3o.52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. LA OMISIÓN DE CITAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL RECURSO ORDINARIO, AL DAR A CONOCER AL PARTICULAR EL PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN, EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN NO ORIGINA LA INVALIDEZ DE ESA ACTUACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1246
Conforme al artículo
129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, al recurrirse un acto que el particular manifieste ignorar por no haber sido notificado o haberlo sido ilegalmente, la autoridad fiscal debe dárselo a conocer junto con la notificación que de él se hubiere practicado, además de señalarle que cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso administrativo de revocación. Luego, si en el acta relativa se hacen del conocimiento de la contribuyente los actos que en su medio de impugnación dijo ignorar, la que además contiene los datos de identificación de la persona moral a quien se dirige, su clave del Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el número del crédito fiscal con su importe, así como el derecho que le asiste para ampliar su recurso dentro de aquel término, entonces, el proceder de la autoridad se ajusta a las prevenciones que sobre el particular contempla la norma en estudio, ya que en principio reúne los requisitos mínimos que ahí se establecen para su legalidad, como son el que se dé a conocer al afectado el acto administrativo al igual que las constancias de su notificación y que se le otorgue el plazo de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso ordinario de que se trata; por tanto, el que se haya omitido especificar en el acta de notificación el número de expediente de donde deriva el asunto, no origina su invalidez, pues al analizar en forma conjunta los demás datos, se obtiene fácilmente que su contenido se refiere al propio medio de defensa que hizo valer el particular en contra del crédito fiscal y las actuaciones que le precedieron, cumpliéndose así con lo dispuesto por el propio numeral 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2006. Hotel Palacio Real, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.