VIII.2o. J/43 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO. BASTA PARA ACREDITARLO LA CORRESPONDENCIA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRECISADOS EN EL ACTA DE EMBARGO CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE EL QUEJOSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 983
No es lógico que el Juez de amparo solicite al quejoso que se dice tercero extraño a juicio, mayores datos que los que estimó el Juez responsable para decretar el gravamen; lo anterior, para tener por acreditado su interés jurídico en el juicio de garantías, pues si la descripción deficiente de los bienes fue idónea para la autoridad judicial y el actuario responsables al decretar el embargo, deben ser suficientes, los datos de identificación de aquéllos precisados en el acta de embargo para que el Juez de amparo tenga por acreditado el interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 818/97. Sonia López Guerra. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Amparo en revisión 2/2004. María del Refugio Soledad del Río García. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Amparo en revisión 28/2004. María Cristina Trujillo Romero. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión 173/2004. Silvia Macías Zavala. 25 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.
Amparo en revisión 68/2006. María del Carmen Beltrán Salinas. 3 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2004-PS en que participó el presente criterio.