I.13o.T.143 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO. NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL TENGA QUE OÍR EL PARECER DEL SINDICATO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1215
Al interpretar el artículo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se tiene presente que la fracción V contempla la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; de tal manera que cuando el trabajador incurra en cualquiera de las hipótesis contenida en los incisos del a) al j) de dicha fracción V, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, pero para que ello se lleve a cabo, la propia norma jurídica condiciona a que el sindicato esté de acuerdo; si esto no es posible, el patrón puede acudir ante la autoridad a demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, solicitándole la medida cautelar en cita, cuando se trate de las causales consignadas en los incisos a), c), e) y h) que son consideradas por la ley como graves. En este caso, la autoridad tiene la obligación de proveer de plano, en incidente por separado, la suspensión, y para ello no es necesario que el tribunal laboral escuche el parecer del sindicato; es decir, la anuencia del sindicato se requiere por el patrón antes de acudir a juicio, y de existir conformidad se suspenderán los efectos del nombramiento del trabajador; pero una vez que se solicita ante la Sala la autorización de cese, así como la medida cautelar, no se necesita la intervención de la agrupación sindical, sino que de manera directa la autoridad resolverá si se reúnen o no los requisitos legales para conceder o negarla. Interpretarse de otra manera, sería tanto como que en la emisión del acto de autoridad intervenga un particular, lo cual desnaturalizaría la característica de unilateralidad que todo acto de autoridad debe tener.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2393/2005. Instituto Politécnico Nacional. 13 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.